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Acuerdo Comisión de Seguimiento (Marzo 2015)

El pasado 25 de marzo mantuvimos una reunión con la Empresa y llegamos al siguiente acuerdo:

PRIMERO. Base Reguladora en caso de extinción por fin de obra:

A partir del día 25/03/2015, durante el resto de tiempo de aplicación de la MSCT la empresa tomará como base reguladora para el cálculo de la indemnización en caso de fin de obra la base reguladora de 01/07/2014

SEGUNDO. Plan de Teletrabajo:

Se fija como fecha inicial para la comisión del estudio del Plan de Teletrabajo el próximo día 13/04/2015, donde se establecerá el calendario, reglamento de funcionamiento interno, así como la forma de plantear propuestas por las partes con objeto de llegar al compromiso de puesta en funcionamiento de dicho plan antes de 01/09/2015

Propuesta Traslación Tablas Salariales

Convenio1

El martes 17 de febrero por la tarde, se celebró una nueva reunión de negociación del Convenio del sector. Como estaba previsto, se entregó una Tabla de Traslación entre nuestra propuesta de clasificación profesional con grupos profesionales-niveles salariales y las categorías actuales de convenio, si bien esta traslación no podrá ser unívoca en todos los casos.

También aportamos una Tabla de Funciones asociadas a los nuevos grupos profesionales por áreas de actividad.

Insistimos en los puntos de la propuesta de la Patronal que no podemos aceptar:

  • No a bajada salarial en las nuevas tablas salariales.
  • La antigüedad no se toca.

Además es imprescindible negociar una subida salarial tras la pérdida de poder adquisitivo por cinco años de congelación. Leer más

Convenio Colectivo: La patronal se destapa

Comunicado de FeS-UGT: El pasado 12 de noviembre,se reunión la Mesa Negociadora del Convenio de Consultoría y Estudios de Mercado. Se debatió la propuesta de la patronal sobre los tiempos de trabajo:

  • Duración de la jornada laboral: La patronal se muestra inflexible en mantener las 1800h/año. FeS-UGT propone una rebaja gradual durante los años de vigencia del convenio.
  • Régimen de distribución de la jornada ordinaria de trabajo: Introducen una novedad fundamental, la “franja de flexibilidad” (de 7:00 a 20:00). Quieren que la empresa puede decidir mover tu jornada de trabajo dos horas al comienzo, y en consecuencia al final, sin aumentar el número de horas trabajadas. Si la jornada empieza a las 9:00, la pueden cambiar a las 7:00 o a las 11:00. Dicen que para permitir la adaptación horaria a las peculiaridades del servicio. Pero, eso sí, siempre a su libre albedrío, sin contar con los trabajadores, sin límites de ningún tipo y sin demostrar fehacientemente ninguna necesidad.
  • Distribución irregular de la jornada: Recordemos que ya está autorizada por la Reforma Laboral de Rajoy un 10% de forma unilateral. Plantean que los excesos de tiempo puedan compensarse en tiempo o en metálico en un plazo de seis meses. Además abren la posibilidad de que sea el trabajador el que deba horas a la empresa (¿tal vez desasignados?). Para FeS-UGT la compensación debe ser en tiempo de descanso, negociado y pactado en el ámbito de la empresa con la RLT y negamos la posibilidad de que un trabajador “deba tiempo a la empresa”.

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Horas anuales 2015

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Las horas ANUALES en Entelgy para el año 2015 son 1793 horas. Podéis ver el calendario laboral en nuestra web, en el calendario laboral.
NO SON ni 1808, ni 1800, son 1793 horas. En caso de no haber disfrutado de 2 meses de jornada intensiva, se tendrá derecho a un día más de vacaciones (23 días en lugar de 22 días) que compensará, las horas que se realizan de más.

1. Jornada Laboral:

Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, DOCE HORAS.
 
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a NUEVE HORAS DIARIAS, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas
Todo trabajador desplazado a otra empresa por razón de servicio, se atendrá al horario del centro de trabajo de destino, si bien en cuanto al cómputo de las horas trabajadas mensualmente, se respetarán las existentes en su empresa de origen.

2. Trabajo Nocturno, Trabajo a Turnos y Ritmo de Trabajo (E.T)

art.1 La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias. Resultará de aplicación a lo establecido en el párrafo segundo lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 34 de esta Ley. Igualmente, el Gobierno podrá establecer limitaciones y garantías adicionales a las previstas en el presente artículo para la realización de trabajo nocturno en ciertas actividades o por determinada categoría de trabajadores, en función de los riesgos que comporten para su salud y seguridad.

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Acuerdo Establecido en la Bajada Salarial de Julio de 2014 (MSCT)

El pasado día 22 de Julio, se llego a un acuerdo con la empresa para establecer unos mínimos a cumplir a los afectados por la bajada salarial producida en la empresa. (MSCT). Por acuerdo asambleario por parte los trabajadores y con la conformación de la mesa de negociación, terminó el periodo de Consultas, con avenencia de un acuerdo entre trabajadores y la empresa. El acuerdo podéis verlo aquí:

LEER EL ACUERDO DE APLICACIÓN DESDE EL 1 DE AGOSTO DE 2014 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

 Como puntos importantes a destacar en el acuerdo, entre otros, se consiguió:

  • Una temporalidad de 2 años y medio.
  • Dos pagas extra compensatorias en caso de existir beneficios en la empresa.
  • Una comisión de seguimiento de la medida.
  • Reducir en algunos casos al 0% y en la mayoría de los afectados casi a la mitad, la medida inicial que quería aplicar la empresa.
  • Una comisión para la implantación de una plan de tele-trabajo.
  • Que se aplique la medida en lugar de lineal, aplicada por rangos salariales, siendo así, mas justa y ecuánime.
  • Excepciones de aplicación.

Acuerdo: 24 y 31 de Diciembre como días festivos pactado con la Empresa

Hace unos meses la Sección Sindical, localizó un problema con las primeras pagas extras, donde  se estaba retribuyendo por días y no por sextos (meses completos)  como especifica nuestro convenio colectivo.  A partir de entonces se comienza un proceso de denuncia  por parte de la Sección Sindical, y finalmente, se llega a una conciliación con la empresa , firmando un acuerdo con fecha1 de marzo de 2011, que afectará a TODA LA PLANTILLA (Madrid, Bilbao, Barcelona y Vitoria).  Este acuerdo es el siguiente:

  • Desde el pasado mes de noviembre 2010 se procede a subsanar el error que afectaba a la parametrización del sistema informático de cálculo de nóminas. En esa misma fecha se pasa a computar las pagas extras por meses completos cuando el número de días trabajados sea menor de treinta (un mes o fracción de mes) de todos los trabajadores de ENTEL IT, en todos sus centros de trabajo: Madrid (Llano Castellano y Orense), Barcelona, Bilbao, y Vitoria, tal como se establece en el Convenio Colectivo.
  •  Se procede a subsanar las pagas extras desde el segundo semestre del año 2010 tantos las altas como las bajas, así como las reclamaciones del último año. Por lo tanto aquellos que cobraran mal su primera paga extra, y que fueran contratados a partir de Julio de 2009, pueden solicitarle a la empresa mediante petición individual que subsane este error.
  • Se reconocen como días festivos las fechas del 24 y 31 de diciembre de cada año a partir del actual, con las siguientes condiciones:
    • El Calendario laboral de la empresa, pasará a considerar los días 24 y 31 de DICIEMBRE COMO NO LABORABLES (días festivos), para todos los trabajadores de Entel.
    • Aquellos trabajadores, que se encuentren trabajando en oficinas de cliente, y que éstos clientes NO TENGAN ESTOS DIAS COMO FESTIVOS (*),serán compensados con un DIA EXTRA DE VACACIONES (23 o 24 días dependiendo de si disfrutan de jornada intensiva de verano o no).
    • Los trabajadores que por necesidades de proyecto, tengan que trabajar en estos dos días (*), serán compensados con un DIA EXTRA DE VACACIONES. Al igual que lo que está expuesto en el párrafo anterior.

(*) Uno de esos dos días se trabaje, el 24 o el 31, o ambos, tendrá compensación.

Este acuerdo supone una mejora sustancial de las condiciones de nuestro Convenio Colectivo, que consideramos un LOGRO, para ser en los tiempos que corren. Esto solo se consigue con el esfuerzo de todos.