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Acuerdo Comisión de Seguimiento (Marzo 2015)

El pasado 25 de marzo mantuvimos una reunión con la Empresa y llegamos al siguiente acuerdo:

PRIMERO. Base Reguladora en caso de extinción por fin de obra:

A partir del día 25/03/2015, durante el resto de tiempo de aplicación de la MSCT la empresa tomará como base reguladora para el cálculo de la indemnización en caso de fin de obra la base reguladora de 01/07/2014

SEGUNDO. Plan de Teletrabajo:

Se fija como fecha inicial para la comisión del estudio del Plan de Teletrabajo el próximo día 13/04/2015, donde se establecerá el calendario, reglamento de funcionamiento interno, así como la forma de plantear propuestas por las partes con objeto de llegar al compromiso de puesta en funcionamiento de dicho plan antes de 01/09/2015

Acuerdo Establecido en la Bajada Salarial de Julio de 2014 (MSCT)

El pasado día 22 de Julio, se llego a un acuerdo con la empresa para establecer unos mínimos a cumplir a los afectados por la bajada salarial producida en la empresa. (MSCT). Por acuerdo asambleario por parte los trabajadores y con la conformación de la mesa de negociación, terminó el periodo de Consultas, con avenencia de un acuerdo entre trabajadores y la empresa. El acuerdo podéis verlo aquí:

LEER EL ACUERDO DE APLICACIÓN DESDE EL 1 DE AGOSTO DE 2014 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

 Como puntos importantes a destacar en el acuerdo, entre otros, se consiguió:

  • Una temporalidad de 2 años y medio.
  • Dos pagas extra compensatorias en caso de existir beneficios en la empresa.
  • Una comisión de seguimiento de la medida.
  • Reducir en algunos casos al 0% y en la mayoría de los afectados casi a la mitad, la medida inicial que quería aplicar la empresa.
  • Una comisión para la implantación de una plan de tele-trabajo.
  • Que se aplique la medida en lugar de lineal, aplicada por rangos salariales, siendo así, mas justa y ecuánime.
  • Excepciones de aplicación.

Acuerdo: 24 y 31 de Diciembre como días festivos pactado con la Empresa

Hace unos meses la Sección Sindical, localizó un problema con las primeras pagas extras, donde  se estaba retribuyendo por días y no por sextos (meses completos)  como especifica nuestro convenio colectivo.  A partir de entonces se comienza un proceso de denuncia  por parte de la Sección Sindical, y finalmente, se llega a una conciliación con la empresa , firmando un acuerdo con fecha1 de marzo de 2011, que afectará a TODA LA PLANTILLA (Madrid, Bilbao, Barcelona y Vitoria).  Este acuerdo es el siguiente:

  • Desde el pasado mes de noviembre 2010 se procede a subsanar el error que afectaba a la parametrización del sistema informático de cálculo de nóminas. En esa misma fecha se pasa a computar las pagas extras por meses completos cuando el número de días trabajados sea menor de treinta (un mes o fracción de mes) de todos los trabajadores de ENTEL IT, en todos sus centros de trabajo: Madrid (Llano Castellano y Orense), Barcelona, Bilbao, y Vitoria, tal como se establece en el Convenio Colectivo.
  •  Se procede a subsanar las pagas extras desde el segundo semestre del año 2010 tantos las altas como las bajas, así como las reclamaciones del último año. Por lo tanto aquellos que cobraran mal su primera paga extra, y que fueran contratados a partir de Julio de 2009, pueden solicitarle a la empresa mediante petición individual que subsane este error.
  • Se reconocen como días festivos las fechas del 24 y 31 de diciembre de cada año a partir del actual, con las siguientes condiciones:
    • El Calendario laboral de la empresa, pasará a considerar los días 24 y 31 de DICIEMBRE COMO NO LABORABLES (días festivos), para todos los trabajadores de Entel.
    • Aquellos trabajadores, que se encuentren trabajando en oficinas de cliente, y que éstos clientes NO TENGAN ESTOS DIAS COMO FESTIVOS (*),serán compensados con un DIA EXTRA DE VACACIONES (23 o 24 días dependiendo de si disfrutan de jornada intensiva de verano o no).
    • Los trabajadores que por necesidades de proyecto, tengan que trabajar en estos dos días (*), serán compensados con un DIA EXTRA DE VACACIONES. Al igual que lo que está expuesto en el párrafo anterior.

(*) Uno de esos dos días se trabaje, el 24 o el 31, o ambos, tendrá compensación.

Este acuerdo supone una mejora sustancial de las condiciones de nuestro Convenio Colectivo, que consideramos un LOGRO, para ser en los tiempos que corren. Esto solo se consigue con el esfuerzo de todos.