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Acuerdo: 24 y 31 de Diciembre como días festivos pactado con la Empresa

Hace unos meses la Sección Sindical, localizó un problema con las primeras pagas extras, donde  se estaba retribuyendo por días y no por sextos (meses completos)  como especifica nuestro convenio colectivo.  A partir de entonces se comienza un proceso de denuncia  por parte de la Sección Sindical, y finalmente, se llega a una conciliación con la empresa , firmando un acuerdo con fecha1 de marzo de 2011, que afectará a TODA LA PLANTILLA (Madrid, Bilbao, Barcelona y Vitoria).  Este acuerdo es el siguiente:

  • Desde el pasado mes de noviembre 2010 se procede a subsanar el error que afectaba a la parametrización del sistema informático de cálculo de nóminas. En esa misma fecha se pasa a computar las pagas extras por meses completos cuando el número de días trabajados sea menor de treinta (un mes o fracción de mes) de todos los trabajadores de ENTEL IT, en todos sus centros de trabajo: Madrid (Llano Castellano y Orense), Barcelona, Bilbao, y Vitoria, tal como se establece en el Convenio Colectivo.
  •  Se procede a subsanar las pagas extras desde el segundo semestre del año 2010 tantos las altas como las bajas, así como las reclamaciones del último año. Por lo tanto aquellos que cobraran mal su primera paga extra, y que fueran contratados a partir de Julio de 2009, pueden solicitarle a la empresa mediante petición individual que subsane este error.
  • Se reconocen como días festivos las fechas del 24 y 31 de diciembre de cada año a partir del actual, con las siguientes condiciones:
    • El Calendario laboral de la empresa, pasará a considerar los días 24 y 31 de DICIEMBRE COMO NO LABORABLES (días festivos), para todos los trabajadores de Entel.
    • Aquellos trabajadores, que se encuentren trabajando en oficinas de cliente, y que éstos clientes NO TENGAN ESTOS DIAS COMO FESTIVOS (*),serán compensados con un DIA EXTRA DE VACACIONES (23 o 24 días dependiendo de si disfrutan de jornada intensiva de verano o no).
    • Los trabajadores que por necesidades de proyecto, tengan que trabajar en estos dos días (*), serán compensados con un DIA EXTRA DE VACACIONES. Al igual que lo que está expuesto en el párrafo anterior.

(*) Uno de esos dos días se trabaje, el 24 o el 31, o ambos, tendrá compensación.

Este acuerdo supone una mejora sustancial de las condiciones de nuestro Convenio Colectivo, que consideramos un LOGRO, para ser en los tiempos que corren. Esto solo se consigue con el esfuerzo de todos.