El pasado día 22 de Julio, se llego a un acuerdo con la empresa para establecer unos mínimos a cumplir a los afectados por la bajada salarial producida en la empresa. (MSCT). Por acuerdo asambleario por parte los trabajadores y con la conformación de la mesa de negociación, terminó el periodo de Consultas, con avenencia de un acuerdo entre trabajadores y la empresa. El acuerdo podéis verlo aquí:
LEER EL ACUERDO DE APLICACIÓN DESDE EL 1 DE AGOSTO DE 2014 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016
Como puntos importantes a destacar en el acuerdo, entre otros, se consiguió:
- Una temporalidad de 2 años y medio.
- Dos pagas extra compensatorias en caso de existir beneficios en la empresa.
- Una comisión de seguimiento de la medida.
- Reducir en algunos casos al 0% y en la mayoría de los afectados casi a la mitad, la medida inicial que quería aplicar la empresa.
- Una comisión para la implantación de una plan de tele-trabajo.
- Que se aplique la medida en lugar de lineal, aplicada por rangos salariales, siendo así, mas justa y ecuánime.
- Excepciones de aplicación.