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Conoce tus derechos en Permisos Retribuidos

 

¿Qué es un permiso retribuido?

Es un permiso que te concede la ley y que a todos los efectos  tanto en el salario cómo en cotizaciones no varía respecto a un día trabajado. En ningún caso en estos permisos tienes que recuperar los días u horas perdidos.

El Estatuto de los Trabajadores (ET)  contempla el permiso retribuido en algunos casos, pero nuestro convenio colectivo o acuerdos de los Representantes de los trabajadores pueden mejorarlo, nunca pueden empeorar el ET.

En nuestro Convenio Colectivo tenemos los siguientes permisos:

1)      Quince días por matrimonio (el ET no limita el número de veces que te puedes  casar, tendrás 15 días por cada matrimonio). En el caso de parejas de hecho, la ley no las equipara al matrimonio aunque se hayan inscrito en el registro. Nuestro convenio no lo incluye, por lo tanto, la condición de pareja de hecho no tendría este permiso retribuido. Si la celebración de matrimonio coincide con un día libre del empleado, el permiso no empezará a contar hasta el primer día laborable que tuviera el trabajador.

Ejemplo : Si te casas el sábado y trabajas de lunes a viernes. Tu permiso de boda empezaría el lunes y al ser de quince días duraría 2 semanas enteras y el lunes siguiente, comenzando a trabajar el martes.

2)      Un  día por traslado de domicilio habitual.

3)      Dos  días por nacimiento o adopción de un hijo. Si éste (nacimiento u adopción) se produce en un lugar que hay que desplazarse ,el permiso es de cuatro días.

4)      Dos días  si es un familiar hasta el 2º grado por consanguinidad o afinidad y le sucede alguna de las causas siguientes, si algunas de estas causas se producen en un lugar que hay que desplazarse  el   permiso es   de  cuatro días:

  1. Accidente o enfermedad grave.
  2. Hospitalización (El parto con ingreso se considera hospitalización)
  3. Operación sin hospitalización pero con reposo domiciliario.
  4. Fallecimiento. Cuatro días en los casos de fallecimiento de cónyuge, padres o hijos, incluyéndose en este tiempo los posibles desplazamientos. Esto implica que en caso de familiares de hasta 2º grado por consanguinidad o afinidad, que no sean familiares directos (anteriores) corresponderán sólo 2 días.

 

Los familiares de 2º grado son:

 

  • Por consanguinidad padres, hijos (naturales o adoptados), abuelos, nietos y hermanos (naturales o adoptados por tu padre y madre).

  • Por afinidad(los parientes de tu cónyuge): cónyuge, suegros, cuñados (hermanos de tu cónyuge), no son parientes los cónyuges de los hermanos de tu cónyuge.

5)     Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

6)      Por el tiempo indispensable para atender un deber inexcusable* (votar, prestar declaración o testificar, citación de la administración, renovar DNI o pasaporte, etc.), siempre que no puedas atender este deber fuera del horario de trabajo.

7)      Para realizar funciones sindicales o de representación del personal,  en los términos establecidos legalmente, este número de horas variará según el número de trabajadores de la empresa.

8)      Los trabajadores con un año de antigüedad tiene derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional para el empleo ,vinculada a la actividad de la empresa ,acumulables por un periodo de hasta cinco años .

¿Cómo hay que contar los días de permiso retribuido?

La  norma (ET o convenio de aplicación) dirá si los días son naturales o laborales .Si no lo indica  se entienden como naturales. Empiezan a contar el mismo día que se produzca  el hecho para un acontecimiento puntual (nacimiento o muerte).Si es no puntual cómo un ingreso hospitalario, podría disfrutarse en cualquier momento mientras dure el  acontecimiento.

El permiso por matrimonio empieza a contar el día de la boda civil (o inscripción en el registro  en caso de parejas de hecho si lo permite el convenio).Si la boda coincide con un día libre del empleado, el primer día del permiso  no empieza a contar hasta el primer día laborable que tuviera.

Lo mismo sucede si el nacimiento es en día  no laborable, el permiso debe empezar a contar a partir del primer día laborable.

Es conveniente pre-avisar el permiso, pero no hay plazo estipulado, (salvo que lo diga el convenio), ya que los casos repentinos son imposibles de saber . En estos casos debes comunicarlos en las 24 horas siguientes al hecho.

¿Cómo hay que pedir un permiso retribuido?

Estos permisos se comunican a la empresa, sólo hay que pre-avisar y  justificarlos.

Lo primero que se hace es comunicarle a tu responsable o administración de personal, que vas a disfrutar del permiso, les parezca bien o mal, y después aportarás el justificante si la empresa te lo pide.

¿Ir al médico se considera permiso retribuido?

El ET no da permiso para ir al médico, pero algunos convenios sí que lo tienen (el convenio de consultoría no lo incluye).Quiere esto decir ,que sí puedes ir al médico pero esas horas las tendrás que justificar y recuperar si la empresa te lo solicita . Se aplica igual para la consulta médica de un hijo.


(*) Tipos de Deberes Inexcusables:

  1. Pertenencia a un jurado, artículo 7.2 de la LO 5/1995, de 22 de mayo.
  2. El cumplimiento de la citación por juez o tribunal en proceso penal, artículo 463 Código Penal.
  3. El cumplimiento de la citación de comisarías, gobierno civil o militar.
  4. Renovación de DNI, pasaporte, carné de conducir, certificados y registros en centros oficiales, requerimientos y trámites notariales y trámites necesarios en organismos oficiales siempre que no pueda hacerse fuera del horario laboral.

  5. El deber de comparecer en aquellos procesos en donde los funcionarios públicos incurriesen al procedimiento en calidad de testigo o perito, artículo 292 de la Ley Enjuiciamiento Civil.

  6. Comparecer personalmente como demandante en el procedimiento laboral o contencioso. Y por extensión, igualmente, como demandado.

  7. Comparecer en Tribunales de evaluación en ejercicio de un deber cívico.
  8. Genéricamente, el cumplimiento de las resoluciones judiciales cuando impliquen actos que exijan ausentarse del puesto de trabajo. Este deber estaría constituido por la aplicación de los artículos 118 de la Constitución Española y 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

  9. La participación en procesos electorales y el ejercicio del derecho de sufragio.
  10. Asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno y comisiones dependientes de los mismos de que formen parte en su calidad de cargo electo como concejal/a, diputado/a, juntero/a o parlamentario/a.

  11. Visita a un discapacitado internado en un centro, cuando el trabajador ha sido nombrado tutor del mismo.
  12. Desplazamiento para llevar a efecto el régimen de visitas a un menor.
  13. Acompañamiento a parientes minusválidos/as psíquicos/as o físicos/as, hasta 2° grado de consanguinidad o afinidad a la realización de trámites puntuales en razón de su estado.

  14. Asistencia a claustro de la Universidad en calidad de delegado de alumnos.