Estimados compañer@s, ante la llegada de las vacaciones, y las dudas y preguntas que nos planteais en estas fechas, llegan los conflictos que aparecen normalmente por desconocimiento de los derechos y obligaciones de los trabajadores. Al igual que en años anteriores, con esta nota informativa, queremos que conozcáis la normativa laboral vigente y desmentir algunas de las «leyendas» relacionadas con las vacaciones:
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Leyenda: «Quince días los elige el trabajad@r y quince días la empresa»
Esto es completamente falso. En muchas ocasiones se busca ese equilibrio, para ajustar las horas que tenemos que realizar al año (Este año 1786 hrs. establecidas por calendario), pero no es obligatorio encontrar ese equilibrio. En nuestro convenio queda expresamente claro (art. 21 ) que los 23 días de vacaciones son de mutuo acuerdo entre el trajador/a y la empresa, y en el caso de no llegar a un acuerdo, se podrá optar por la opción de un mediador.
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Leyenda «Me voy la próxima semana de vacaciones. Me lo han dicho hoy». o «Aún no me han aprobado las vacaciones»
Las vacaciones en caso de ser cerradas por calendario laboral de la empresa (No es el caso de Entelgy) tiene que ser comunicadas a la plantilla siempre con 2 meses de Antelación. En los casos de 24 x 7, se conocerán con la suficiente premura (tanto la aprobación como la denegación). Pero un trabajador siempre podrá solicitarlas con 15 días de antelación (si necesita 1 día o 2 o una semana), y lo mismo que en el caso anterior, en caso de no llegar a un acuerdo se podrá optar por la opción de mediación.
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Aquello que te dice tu jefe, gerente, coordinad@r..de << Ponte de acuerdo con tus compañer@s y me lo comunicas en marzo si te vas a ir en Octubre>>
Error, Las vacaciones solo las tienes que planificar con tu familia, amigos, pareja o con quien tu decidas, pero no tenemos que cuadrarlas entre la plantilla. Siempre es preferible hacerlo lo antes posible, ya que todos salimos ganando, pero no es obligatorio.
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Aquello que te dice tu jefe, gerente, coordinad@r..de << Sólo te puedes ir la segunda quincena de Septiembre por necesidades del cliente, proyecto, etc… >>
Esto es un error muy grave. Tienes derecho a solicitar las vacaciones cuando quieras, y RRHH puede o no aceptarlas, pero las vacaciones SIEMPRE tienen que ser acordadas por ambas partes (artículo 21 de nuestro convenio). En caso de que no haya acuerdo entre las partes podrás ponerte en contacto con nosotros para intentar mediar en tu nombre, o bien ir al juzgado de lo social, para interponer demanda de mediación.
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Aquello que te dice tu jefe, gerente, coordinad@r..cuando no disfrutas de 2 meses completos de jornada intensiva << No tienes derecho a 23 días de vacaciones por que haces menos horas de las fijadas en la empresa >>
Si no disfrutas de 2 meses completos de jornada intensiva, tienes derecho a 23 días de vacaciones. Esto es así por que lo dice el articulo 21 de nuestro Convenio, y la empresa jamás negará este derecho a un trabajad@r. Si tu coordinad@r, jefe, gerente te dice algo similar, estará actuando por desconocimiento, pero no estará hablando en nombre de la empresa.
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Aquello que te dice tu jefe, gerente, coordinad@r.. << No te vas en Julio, por que te lo digo yo… o frases de ese tipo >>
Otro error muy grave. Podrás solicitar tus vacaciones por la vía oficial, INTRANET que es como debes hacerlo. Si te son rechazadas, se entenderá que RRHH te las ha rechazado, y si no ha existido acuerdo podrás, de nuevo, hablar con nosotros para intentar mediar en tu nombre, o bien ir al juzgado de lo social, para interponer demanda de mediación.
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Para los grupos de 24 x 7:
En casos especiales, en los que se trabaja por turnos, las vacaciones vendrán definidas con suficiente antelación para el trabajador. Aun así un trabajador podrá solicitar X días de vacaciones cuando le convenga, ya que por motivos personales podría necesitarlos. Lo normal es solicitarlo como el resto de trabajadores, vía intranet, y si son denegadas, pues al igual que en casos anteriores, exigir una mediación. La empresa no puede decirte el día de antes: << Mañana no te vas de vacaciones. >> y si eso ocurre, os animamos a que os pongáis en contacto con nosotros para intentar solucionarlo lo antes posible.
Por último, el período de vacaciones no es sustituible por compensación económica, salvo que se produzca una finalización de contrato o un despido y aún no se hayan disfrutado las vacaciones .
En ningún caso, la empresa cliente tiene derecho a aprobar las vacaciones de ningún trabajador de Entelgy, es decir, la empresa cliente en la que trabajáis no es vuestra empresa, ( y si lo hace, siempre podréis alegar «Cesión Ilegal» ) y por lo tanto no podrá aprobar ni denegar nada, lo hará el personal de RRHH de nuestra empresa, Entelgy. Ahora bien, si por todas las partes hay acuerdo (cliente, empresa y trabajador/a), pues mucho mejor.