Este año por calendario laboral, el número total de horas que hay que realizar asciende a 1.790 horas.
Para aquellas personas que se encuentren en situación de reducción de jornada, que tenga por ejemplo 1 hora al día de reducción (tendrán que realizar el cálculo proporcional si la reducción es mayor), serían 1.575 horas las que habría que realizar este año.
La jornada de verano por calendario laboral, comienza el día 1 de Julio y se prolongará hasta el 31 de Agosto. Para aquellos que no disfruten este año de jornada intensiva durante 2 Meses (si es menos de 2 meses se considera que no se ha disfrutado) tendrán 1 día más de vacaciones a elegir cuando el trabajador o trabajadora disponga.
Esto será independiente del número anual de horas que se realizan al año. Es decir, si por horario se realizaran a final de año 1838 horas y además no se ha tenido jornada intensiva (o tener reducción de jornada, o lo que sea), no se justificará con 23 días de vacaciones únicamente, si no además con 6 días de vacaciones por haber realizado 48 horas de más al año.
Las vacaciones son de libre elección por el trabajador o trabajadora, como ya sabéis de otros comunicados, solamente tienen que ser consensuadas con vuestros amig@s/familia/mascota… Se solicitan mediante la Intranet y será RR.HH el que aprobará o negará vuestras vacaciones de forma justificada. Cabe decir que si están consensuadas con el cliente en el que trabajéis mejor, pero el cliente no decide vuestras vacaciones, ya que si no estaríamos hablando de casos de cesión ilegal. Si os ocurre ésto podéis poneros en contacto con nosotros por cualquiera de las vías que ya conocéis.