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Partes de Alta y de Baja

Sick woman at work

Todos sabéis que el médico entrega dos copias del parte de baja, confirmación de baja o alta: una para el trabajador y otra para la empresa. Por supuesto, lo más importante es que conservéis vuestra copia. Por otro lado, vamos a ver si conseguimos que se entiendan las normas relativas a la entrega a la empresa de su copia del parte a la vista de los recientes cambios en la normativa al respecto.

Bajas muy cortas.

Las bajas “muy cortas” son las de hasta 4 días inclusive de duración. En estos casos el médico te da la baja y el alta en el mismo documento y el plazo para presentarlos será dentro de las 24 horas siguientes a la fecha prevista de alta. Por tanto, en estos casos tendrías que entregar copia del parte “doble” (de baja y alta a la vez) en 24h tras el alta. Es decir que no tendrías que hacer dos entregas (una al comienzo de la baja y otra al final) sino una sola entrega al final. Pero si el día del alta, en una baja muy corta, el médico optara porque siguieras de baja, te daría el primer parte de confirmación y tendrías 24h de plazo para entregar a la empresa la copia de los dos partes: el de baja/alta inicial y del primer parte de confirmación de baja, y a partir de ahí 3d de plazo para ir entregando los siguientes partes de confirmación.

Por ejemplo, te dan de baja el día 1 y en el mismo documento dice que el alta es el día 4. Si el médico no te prorrogara la baja, el día 5 te tendrías que reincorporar y sería el último de plazo para que presentaras a la empresa el documento “doble” (de baja y alta) que te dieron el día 1. Pero si el médico te prorrogara la baja el día 4, el día 5 también tendrías que entregar a la empresa las copias del documento “doble” (de baja y alta) y del primer parte de confirmación de baja.

Bajas que no sean muy cortas.

Son las de al menos 5d de duración. La norma general es que tienes que entregar a la empresa su copia del parte de baja inicial y de los siguientes de confirmación de baja en el plazo de 3 días contados a partir del mismo día en que te los expida el médico. Es decir que el mismo día de la baja no hay obligación de darle a la empresa su copia del parte. Ni siquiera al día siguiente. Por otro lado, para entregar el parte de alta tienes un plazo de 24h a contar desde que te lo expidan. Es decir que el día del alta no tienes que trabajar porque forma parte de la baja, ya que el alta solo surte efectos el día siguiente de su emisión. ¡Ojo! Al día siguiente no es lo mismo que 24h después, porque lo primero puede ser antes que lo segundo.

Por ejemplo supongamos un parte de baja inicial el día 1, primer parte de confirmación el día 8 y alta el día 22 a las 13:30. En este caso tendrías hasta el día 4 inclusive para entregar a la empresa su copia del parte inicial de baja y hasta el día 11 inclusive para entregarle su copia del primer parte de confirmación. En cuanto al alta, tendrías que entregarle su copia a la empresa hasta el día 23 a las 13:30 y tendrías que reincorporarte al trabajo el mismo día 23 a la hora en la que comenzara tu horario habitual aunque fuera antes de las 13:30.

Como se indica en el artículo sobre nuevas normas laborales de las bajas publicado anteriormente en Laboro, a veces los empresaurios pretenden que los partes se entreguen personalmente en mano en la sede de la empresa solamente para perjudicar al trabajador, obligándole a hacer un desplazamiento dificultoso en ocasiones. Pero, como os imagináis, esto es falso porque sencillamente eso no lo pone en ningún sitio. La normativa dice que la entrega será “a la empresa” y no dice que sea “en la empresa”. Por tanto nada impide en la norma que la entrega del parte de baja, de confirmación o de alta pueda ser, por ejemplo, por correo ordinario, por mediación de un compañero o de cualquier otra persona.

Entregar en plazo a la empresa la copia original de los partes destinadas a ella es una obligación del trabajador, cuyo incumplimiento podría dar lugar a sanción disciplinaria de la empresa. Por otro lado, de forma incomprensible la copia original del trabajador no tiene un espacio para una firma de “recibí” por parte de la empresa. Es decir que como os podéis imaginar, no cabe descartar que algún empresaurio pretendiera sancionar a un trabajador alegando falsamente que no le hubiera entregado los partes en plazo. Para prevenirlo, nadie te puede impedir que aparte de entregar a la empresa su copia original expedida por el médico (la otra es otro original que te guardas tú), mandes también a la empresa un email el mismo día confirmando que les has entregado su original del parte y adjuntando otra copia escaneada, al objeto de tener prueba o al menos un indicio de haber hecho dicha entrega y de la fecha e incluso hora de la misma. Tampoco te puede impedir nadie que al mismo tiempo que mandes el email llames a la empresa para informarles de que les han entregado el original, que les has mandado el email y grabes la conversación. Recuerda que las grabaciones ocultas y los emails son admisibles como prueba en los juicios laborales. Así, además de poder tener prueba o indicio de falsedad en la acusación de falta de entrega, puede que de paso también grabaras las típicas amenazas o insinuaciones de despido en caso de que siguieras de baja, con lo que si se produjera podrías tener también un indicio de despido nulo por violación de derechos fundamentales.

El único objetivo de entregar la copia en plazo es que la empresa sepa que se ha iniciado la baja, que ésta sigue o que se ha producido el alta. El parte de baja no es una autorización o visto bueno ni un justificante de ausencia que pueda ser exigible. La falta de entrega de la copia de la empresa del parte de baja no es causa válida de despido disciplinario mientras que el trabajador disponga de su copia de dichos partes de baja.

Fuente: http://laboro-spain.blogspot.com.es/2015/09/plazo-entrega-parte-baja.html