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Procedimiento Agencia Tributaria –Regularización IRPF prestaciones de Maternidad y Paternidad.

El Ministerio de Hacienda acaba de hacer público en su página web el procedimiento que la Agencia Tributaria ha puesto en marcha para dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 (sentencia 1462/2018) que fija como doctrina legal que “Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

Finalmente, como veníamos anunciando, la solución adoptada es, sin perjuicio de la opinión que se tenga sobre la doctrina jurisdiccional aprobada, coherente con la misma y tendente a ejecutarla sin necesidad de demandas por vía contenciosa.

La medida afectará a 1.086.000 mujeres y hombres y el importe de la evolución alcanzará los 1.200 millones de euros. Cantidad relevante que permitiría financiar, probablemente de forma más justa que una reducción de base imponible más ventajosa para las rentas más altas, políticas sociales ligadas a la maternidad, paternidad, infraestructuras de 0-3 años,…

La principal novedad que ha incorporado la Agencia Tributaria es que, como hemos interpretado desde el principio desde CCOO, asumen que la doctrina de la Sentencia es también aplicable a las prestaciones de paternidad, por lo que también éstas podrán reclamarse en el citado procedimiento.

 

INSTRUCCIONES PUBLICADAS POR LA AEAT
Plazos de reclamación de las prestaciones de maternidad y paternidad 

    1. Las prestaciones percibidas o que se perciban durante el año 2018, se regularizarán en la próxima campaña de renta, de manera que los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.El programa de ayuda Renta WEB ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles.
    2. Las prestaciones percibidas durante los años 2016 y 2017, podrán solicitar su regularización a partir del mes de enero de 2019 desde la página web de la agencia Tributaria. En los casos en que las prestaciones se percibieran en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.
    3. Las prestaciones percibidas durante los años 2014 y 2015, pueden solicitar su regularización desde esta misma tarde a través de la página web de la Agencia Tributaria, agenciatributaria.es dónde se ha habilitado un espacio web específico, en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar en cuáles de esos años ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.

No es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento.

El formulario puede presentarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria utilizando el sistema RENØ (número de referencia para servicios de renta), Cl@vePIN o Certificado electrónico.

El número de referencia (RENØ) puede solicitarse en el portal de la AEAT en Internet indicando los siguientes datos:

– Número de DNI y su fecha de validez.

– Casilla 450 de la declaración de la renta de 2016 o los últimos cinco dígitos de alguna cuenta bancaria en la que el interesado figure como titular, si no presentó declaración de la renta de 2016.

Alternativamente, podrá utilizarse el formulario en papel para su presentación en cualquiera de las oficinas de registro de la AEAT, si bien no es válido el uso de este formulario para hacer constar datos no contemplados en el mismo, ya que no resulta posible el tratamiento informatizado de esos datos adicionales. En ese supuesto deberá sustituirse el uso de este formulario por un escrito en el que se describan detalladamente las circunstancias concurrentes, acompañado, en su caso, de la correspondiente documentación.

La Agencia Tributaria ha informado también que, en relación a las solicitudes previamente presentadas que se encuentren pendientes de resolución de un recurso o reclamación, no será necesario la presentación de ninguna solicitud adicional de modo que la aplicación de la exención fiscal corresponderá al órgano que esté conociendo del recurso o reclamación.

Ampliación Permiso Paternidad 5 Semanas

paternidad

Hoy se ha publicado en el BOE la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, de manera que a partir de mañana (jueves, 5 de julio de 2018) entrará en vigor la ampliación del permiso de paternidad hasta la 5a semana, cuya ampliación se encuentra contenida en la citada Ley.

De este modo el trabajador/a tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cinco semanas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. 

Como ocurría hasta ahora, el trabajador/a que ejerza este derecho podrá iniciar su disfrute durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

 El disfrute del permiso durante las primeras 4 semanas será obligatoriamente ininterrumpido, desde el momento señalado en el párrafo anterior, mientras que la 5a semana de permiso tendrá carácter “volante”, esto es, que podrá disfrutarse, alternativamente, bien de forma sucesiva a las 4 primeras semanas o bien en un nuevo periodo independiente dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa correspondiente.

 En los casos en los que se quiera disfrutar de la 5a semana de permiso de forma “volante”, en un nuevo periodo independiente de las 4 primeras semanas, deberá contarse con el acuerdo previo entre el empresario y el trabajador/a.

 Del mismo modo, se mantiene el régimen de disfrute a jornada completa o jornada parcial que ya estaba establecido para las prestaciones de paternidad y maternidad. De manera que el permiso de paternidad podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta por ciento, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. En todo caso, el régimen de jornada será el mismo para todo el período de 5 semanas, con independencia de que se disfrute de forma ininterrumpida o en dos periodos diferenciados.

 

Preacuerdo alcanzado por CCOO, UGT, CEOE y CEPYME para el IV AENC 2018-2020

Los sindicatos CCOO y UGT y la patronal CEOE y CEPYME han cerrado un preacuerdo para el IV AENC (Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva), que contempla, entre otros importantes aspectos, una subida salarial en torno al 2%, más un 1% variable, depediendo de la productividad y situación de cada empresa, para 2018, 2019 y 2020.

 

portada Gaceta IVAENC

 

  • La subida salarial acordada beneficiará a más de 10 millones de trabajadores y trabajadoras.
  • El salario mínimo de convenio de 1.000 euros, por 14 pagas, beneficiará a unos 2 millones de trabajadores y trabajadoras a tiempo completo, a los que habría que añadir una cifra relevante de personas con jornada parcial.
  • De esos 2 millones de personas, unas 200.000 tienen entre 16 a 24 años y 600.000 de 25 a 34 años.

17 Movilízate Por #PensionesDignas

Más de un centenar de manifestaciones recorrerán el país en defensa de las pensiones públicas

CCOO y UGT han convocado para el próximo sábado, 17 de marzo, más de un centenar de manifestaciones y concentraciones en todo el país para exigir pensiones dignas, la revalorización de las pensiones conforme al IPC y defender el sistema público de pensiones. Los sindicatos hacen un llamamiento a la participación de la ciudadanía en estas movilizaciones, para evitar que la pérdida de poder adquisitivo actual y la plena aplicación de la reforma de pensiones aprobada por el Gobierno en 2013 provoque y persista en un empobrecimiento de los y las pensionistas, cuando la economía crece al 3% y los precios se sitúan en el 1,1%, mientras les suben la pensión el 0,25%.

SOBRAN MOTIVOS PARA MANIFESTARNOS:

  • NO al 0,25% de incremento de las pensiones.Para que se garantice su poder adquisitivo.
  • Para garantizar un sistema de pensiones público, sostenible, con prestaciones suficientes para todas las generaciones: jóvenes, personas en activo de mediana edad y pensionistas.
  • Las pensiones son de interés general, para pensionistas, personas en activo y el conjunto de la ciudadanía. n Las pensiones son vitales para sostener la demanda interna de bienes y servicios y el empleo.
  • Para aumentar los ingresos del sistema de pensiones vía cotizaciones y presupuestos públicos.
  • Por la derogación de la reforma unilateral de pensiones de 2013.
  • Para restablecer los espacios de concertación política y social en torno al sistema de pensiones, tras la ruptura del Pacto de Toledo en 2013.

CCOO y UGT exigimos que se afronten soluciones de manera urgente. Medidas como la derogación de la reforma de 2013, el aumento del poder adquisitivo de los y las pensionistas y la garantía de la viabilidad del sistema público en el marco del Pacto de Toledo y el diálogo social. En este sentido, CCOO y UGT reclaman reforzar de manera inmediata y relevante las fuentes de financiación, incrementando los ingresos procedentes de cotizaciones y garantizando recursos adicionales desde el presupuesto del Estado, permitiendo erradicar el déficit de la Seguridad Social, a lo que también debe contribuir que esta deje de soportar las bonificaciones a la contratación, o reducciones de cotizaciones empresariales, entre otras.

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8 de Marzo – Convocatoria Paros Laborales

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Desde la Sección Sindical de Entelgy CCOO llamamos a secundar la convocatoria de paros laborales de dos horas por turno y a participar en los distintos actos, manifestaciones y movilizaciones que se celebren con motivo del 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, para reiterar nuestro compromiso activo con la eliminación de la discriminación laboral, económica y social de las mujeres.

Los objetivos de la huelga son:

  • Rechazar la desigualdad y discriminación que sufren las mujeres en el mercado laboral, y en particular la brecha salarial.
  • Rechazar la cronificación del desempleo femenino en nuestro país.
  • Rechazar radicalmente la violencia machista y la insuficiencia de medidas (en todos los ámbitos, pero con especial consideración al laboral) para la protección de las víctimas de violencia de género.
  • Rechazar la insuficiencia de las políticas de igualdad de género del Gobierno de España.

Se realizará en los siguientes turnos de huelga:

  • 8 de Marzo Turno de 12 a 14 horas en el turno de mañana
  • 8 de Marzo Turno de 17 a 19 horas en el turno de tarde
  • 8 de Marzo Turno de Noche: Las 2 primeras horas del turno.

Si quieres secundar la huelga, seas mujer u hombre tienes que saber qué:

  • No es obligatorio comunicar a vuestros responsables vuestra decisión de asistir o no a la huelga, hasta el mismo día de la huelga.
  • No es ilegal que vuestro responsable os pregunte si vais asistir a la huelga, pero estais en vuestro derecho de no tener que dar una respuesta.
  • Si sufris cualquier tipo de presión por parte de la empresa, no dudaremos en denunciarlo , ya que es un delito tipificado en el código penal penado con cárcel (art. 315 del código penal).
  • No hay Servicios mínimos en Entelgy.
  • Los trabajadores que realicen ejercicio de huelga ese día, estarán en situación asimilada al alta en la seguridad social. (A efectos de prestación por desempleo se reconocerán 360 días cotizados, y no 359 días).
  • El descuento por el día de huelga sigue la siguiente fórmula: Salario día + Parte proporcional paga Extra + Descanso Semanal (Proporcional a 2 horas)
Salario día: Salario_Neto / 30 días Parte proporcional paga extra: paga_extra x 2 / 360 días Descanso Semanal: Salario_dia x 2 días / 7 días

Desde la Sección Sindical de CCOO, llevamos meses de reuniones intentando un diálogo con la empresa para acordar un Plan de Igualdad que contemple las acciones necesarias para equiparar a mujeres y hombres, eliminando la brecha salarial que sufrimos las mujeres y favoreciendo la conciliación de la vida familiar y laboral para ambos.

#VivasLibresUnidas POR LA IGUALDAD

Octavilla del Manifiesto: Manifiesto 8 de Marzo 

En marcha por #PensionesDignas

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Bajo el lema “En Marcha por Pensiones Dignas”, UGT y CCOO hemos convocado distintas jornadas de movilización en las que pensionistas y jubilados recorrerán el país caminando hasta Madrid en diez etapas: del 30 de Septiembre al 9 de Octubre, desde las Comunidades Autónomas de Andalucía, Asturias, Cantabria, Galicia y Comunidad Valenciana, recorriendo todo el territorio de nuestro país. El objetivo es poner de manifiesto la situación real del sistema de pensiones, que, tras la reforma de 2013 y si no corregimos sus efectos, condena a la pobreza a gran parte de pensionistas actuales y futuros. Marchas para exigir el fin de la reforma de 2013 y el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones, cuya pérdida impone la citada reforma.

Existe una grave situación de déficit de la Seguridad Social y los pensionistas pierden ya y perderán año a año poder adquisitivo (este año sus pensiones han subido un ridículo 0,25%), pero la única solución del Gobierno, ahora que la economía se recupera en nuestro país, es mantener una política de recorte progresivo y continuado de las pensiones.

Los sindicatos hemos planteado, en la mesa de diálogo social y en la comisión parlamentaria del Pacto de Toledo, propuestas para resolver el déficit y acabar con la delicada situación del sistema de pensiones, pero hasta ahora el Gobierno las ha ignorado, dejando el diálogo social en suspenso y aplicando una política de hechos consumados.

Ante el progresivo deterioro del sistema público de pensiones y con el único propósito de garantizar su viabilidad futura, CCOO y UGT, reiteran su voluntad de continuar con el proceso de información y movilización para defender el modelo público como factor de cohesión social y de lucha contra la desigualdad y la pobreza, exigiendo la restitución de un procedimiento de revalorización automática que garantice el poder adquisitivo de las pensiones.

Por todo lo anterior, os queremos solicitar vuestra adhesión a las Marchas y su apoyo mediante la suscripción del siguiente Manifiesto:

Formulario Súmate a la marcha!!! Por unas #Pensiones Dignas

Vacaciones y horas anuales 2017

Estimados compañer@s, ante la llegada de las vacaciones, y las dudas y preguntas que nos planteais en estas fechas, llegan  los conflictos que aparecen normalmente por desconocimiento de los derechos y obligaciones de los trabajadores. Al igual que en años anteriores, con esta nota informativa, queremos que conozcáis la normativa laboral vigente y desmentir algunas de las «leyendas» relacionadas con las vacaciones:

  • Leyenda: «Quince días los elige el trabajad@r y quince días la empresa»

Esto es completamente falso. En muchas ocasiones se busca ese equilibrio, para ajustar las horas que tenemos que realizar al año (Este año 1786 hrs. establecidas por calendario), pero no es obligatorio encontrar ese equilibrio. En nuestro convenio queda expresamente claro (art. 21 ) que los 23 días de vacaciones son de mutuo acuerdo entre el trajador/a y la empresa, y en el caso de no llegar a un acuerdo, se podrá optar por la opción de un mediador.

  • Leyenda «Me voy la próxima semana de vacaciones. Me lo han dicho hoy». o «Aún no me han aprobado las vacaciones»

Las vacaciones en caso de ser cerradas por calendario laboral de la empresa (No es el caso de Entelgy) tiene que ser comunicadas a la plantilla siempre con 2 meses de Antelación. En los casos de 24 x 7, se conocerán con la suficiente premura (tanto la aprobación como la denegación). Pero un trabajador siempre podrá solicitarlas con 15 días de antelación (si necesita 1 día o 2 o una semana), y lo mismo que en el caso anterior, en caso de no llegar a un acuerdo se podrá optar por la opción de mediación.

  • Aquello que te dice tu jefe, gerente, coordinad@r..de << Ponte de acuerdo con tus compañer@s y me lo comunicas en marzo si te vas a ir en Octubre>>

Error, Las vacaciones solo las tienes que planificar con tu familia, amigos, pareja o con quien tu decidas, pero no tenemos que cuadrarlas entre la plantilla. Siempre es preferible hacerlo lo antes posible, ya que todos salimos ganando, pero no es obligatorio.

  • Aquello que te dice tu jefe, gerente, coordinad@r..de << Sólo te puedes ir la segunda quincena de Septiembre por necesidades del cliente, proyecto, etc… >>

Esto es un error muy grave. Tienes derecho a solicitar las vacaciones cuando quieras, y RRHH puede o no aceptarlas, pero las vacaciones SIEMPRE tienen que ser acordadas por ambas partes (artículo 21 de nuestro convenio). En caso de que no haya acuerdo entre las partes podrás ponerte en contacto con nosotros para intentar mediar en tu nombre, o bien ir al juzgado de lo social, para interponer demanda de mediación.

  • Aquello que te dice tu jefe, gerente, coordinad@r..cuando no disfrutas de 2 meses completos de jornada intensiva << No tienes derecho a 23 días de vacaciones por que haces menos horas de las fijadas en la empresa >>

Si no disfrutas de 2 meses completos de jornada intensiva, tienes derecho a 23 días de vacaciones. Esto es así por que lo dice el articulo 21 de nuestro Convenio, y la empresa jamás negará este derecho a un trabajad@r. Si tu coordinad@r, jefe, gerente te dice algo similar, estará actuando por desconocimiento, pero no estará hablando en nombre de la empresa. 

  • Aquello que te dice tu jefe, gerente, coordinad@r.. << No te vas en Julio, por que te lo digo yo… o frases de ese tipo >>

Otro error muy grave. Podrás solicitar tus vacaciones por la vía oficial, INTRANET que es como debes hacerlo. Si te son rechazadas, se entenderá que RRHH te las ha rechazado, y si no ha existido acuerdo podrás, de nuevo, hablar con nosotros para intentar mediar en tu nombre, o bien ir al juzgado de lo social, para interponer demanda de mediación. 

  • Para los grupos de 24 x 7:

En casos especiales, en los que se trabaja por turnos, las vacaciones vendrán definidas con suficiente antelación para el trabajador. Aun así un trabajador podrá solicitar X días de vacaciones cuando le convenga, ya que por motivos personales podría necesitarlos. Lo normal  es solicitarlo como el resto de trabajadores, vía intranet, y si son denegadas, pues al igual que en casos anteriores, exigir una mediación. La empresa no puede decirte el día de antes: << Mañana no te vas de vacaciones. >> y si eso ocurre, os animamos a que os pongáis en contacto con nosotros para intentar solucionarlo lo antes posible.

Por último, el período de vacaciones no es sustituible por compensación económica, salvo que se produzca una finalización de contrato o un despido y aún no se hayan disfrutado las vacaciones . 

En ningún caso, la empresa cliente tiene derecho a aprobar las vacaciones de ningún trabajador de Entelgy, es decir, la empresa cliente en la que trabajáis no es vuestra empresa, ( y si lo hace, siempre podréis alegar «Cesión Ilegal» ) y por lo tanto no podrá aprobar ni denegar nada, lo hará el personal de RRHH de nuestra empresa, Entelgy. Ahora bien, si por todas las partes hay acuerdo (cliente, empresa y trabajador/a), pues mucho mejor.

Vacaciones y Horas Anuales

Este año por calendario laboral, el número total de horas que hay que realizar asciende a 1.790 horas.

Para aquellas personas que se encuentren en situación de reducción de jornada, que tenga por ejemplo 1 hora al día de reducción (tendrán que realizar el cálculo proporcional si la reducción es mayor), serían 1.575 horas las que habría que realizar este año.

La jornada de verano por calendario laboral, comienza el día 1 de Julio y se prolongará hasta el 31 de Agosto. Para aquellos que no disfruten este año de jornada intensiva durante 2 Meses (si es menos de 2 meses se considera que no se ha disfrutado) tendrán 1 día más de vacaciones a elegir cuando el trabajador o trabajadora disponga.

Esto será independiente del número anual de horas que se realizan al año. Es decir, si por horario se realizaran a final de año 1838 horas  y además no se ha tenido jornada intensiva (o tener reducción de jornada, o lo que sea), no se justificará con 23 días de vacaciones únicamente, si no además con 6 días de vacaciones por haber realizado 48 horas de más al año.

Las vacaciones son de libre elección por el trabajador o trabajadora, como ya sabéis de otros comunicados, solamente tienen que ser consensuadas con vuestros amig@s/familia/mascota… Se solicitan mediante la Intranet y será RR.HH el que aprobará o negará vuestras vacaciones de forma justificada. Cabe decir que si están consensuadas con el cliente en el que trabajéis mejor, pero el cliente no decide vuestras vacaciones, ya que si no estaríamos hablando de casos de cesión ilegal. Si os ocurre ésto podéis poneros en contacto con nosotros por cualquiera de las vías que ya conocéis.

Partes de Alta y de Baja

Sick woman at work

Todos sabéis que el médico entrega dos copias del parte de baja, confirmación de baja o alta: una para el trabajador y otra para la empresa. Por supuesto, lo más importante es que conservéis vuestra copia. Por otro lado, vamos a ver si conseguimos que se entiendan las normas relativas a la entrega a la empresa de su copia del parte a la vista de los recientes cambios en la normativa al respecto.

Bajas muy cortas.

Las bajas “muy cortas” son las de hasta 4 días inclusive de duración. En estos casos el médico te da la baja y el alta en el mismo documento y el plazo para presentarlos será dentro de las 24 horas siguientes a la fecha prevista de alta. Por tanto, en estos casos tendrías que entregar copia del parte “doble” (de baja y alta a la vez) en 24h tras el alta. Es decir que no tendrías que hacer dos entregas (una al comienzo de la baja y otra al final) sino una sola entrega al final. Pero si el día del alta, en una baja muy corta, el médico optara porque siguieras de baja, te daría el primer parte de confirmación y tendrías 24h de plazo para entregar a la empresa la copia de los dos partes: el de baja/alta inicial y del primer parte de confirmación de baja, y a partir de ahí 3d de plazo para ir entregando los siguientes partes de confirmación.

Por ejemplo, te dan de baja el día 1 y en el mismo documento dice que el alta es el día 4. Si el médico no te prorrogara la baja, el día 5 te tendrías que reincorporar y sería el último de plazo para que presentaras a la empresa el documento “doble” (de baja y alta) que te dieron el día 1. Pero si el médico te prorrogara la baja el día 4, el día 5 también tendrías que entregar a la empresa las copias del documento “doble” (de baja y alta) y del primer parte de confirmación de baja.

Bajas que no sean muy cortas.

Son las de al menos 5d de duración. La norma general es que tienes que entregar a la empresa su copia del parte de baja inicial y de los siguientes de confirmación de baja en el plazo de 3 días contados a partir del mismo día en que te los expida el médico. Es decir que el mismo día de la baja no hay obligación de darle a la empresa su copia del parte. Ni siquiera al día siguiente. Por otro lado, para entregar el parte de alta tienes un plazo de 24h a contar desde que te lo expidan. Es decir que el día del alta no tienes que trabajar porque forma parte de la baja, ya que el alta solo surte efectos el día siguiente de su emisión. ¡Ojo! Al día siguiente no es lo mismo que 24h después, porque lo primero puede ser antes que lo segundo.

Por ejemplo supongamos un parte de baja inicial el día 1, primer parte de confirmación el día 8 y alta el día 22 a las 13:30. En este caso tendrías hasta el día 4 inclusive para entregar a la empresa su copia del parte inicial de baja y hasta el día 11 inclusive para entregarle su copia del primer parte de confirmación. En cuanto al alta, tendrías que entregarle su copia a la empresa hasta el día 23 a las 13:30 y tendrías que reincorporarte al trabajo el mismo día 23 a la hora en la que comenzara tu horario habitual aunque fuera antes de las 13:30.

Como se indica en el artículo sobre nuevas normas laborales de las bajas publicado anteriormente en Laboro, a veces los empresaurios pretenden que los partes se entreguen personalmente en mano en la sede de la empresa solamente para perjudicar al trabajador, obligándole a hacer un desplazamiento dificultoso en ocasiones. Pero, como os imagináis, esto es falso porque sencillamente eso no lo pone en ningún sitio. La normativa dice que la entrega será “a la empresa” y no dice que sea “en la empresa”. Por tanto nada impide en la norma que la entrega del parte de baja, de confirmación o de alta pueda ser, por ejemplo, por correo ordinario, por mediación de un compañero o de cualquier otra persona.

Entregar en plazo a la empresa la copia original de los partes destinadas a ella es una obligación del trabajador, cuyo incumplimiento podría dar lugar a sanción disciplinaria de la empresa. Por otro lado, de forma incomprensible la copia original del trabajador no tiene un espacio para una firma de “recibí” por parte de la empresa. Es decir que como os podéis imaginar, no cabe descartar que algún empresaurio pretendiera sancionar a un trabajador alegando falsamente que no le hubiera entregado los partes en plazo. Para prevenirlo, nadie te puede impedir que aparte de entregar a la empresa su copia original expedida por el médico (la otra es otro original que te guardas tú), mandes también a la empresa un email el mismo día confirmando que les has entregado su original del parte y adjuntando otra copia escaneada, al objeto de tener prueba o al menos un indicio de haber hecho dicha entrega y de la fecha e incluso hora de la misma. Tampoco te puede impedir nadie que al mismo tiempo que mandes el email llames a la empresa para informarles de que les han entregado el original, que les has mandado el email y grabes la conversación. Recuerda que las grabaciones ocultas y los emails son admisibles como prueba en los juicios laborales. Así, además de poder tener prueba o indicio de falsedad en la acusación de falta de entrega, puede que de paso también grabaras las típicas amenazas o insinuaciones de despido en caso de que siguieras de baja, con lo que si se produjera podrías tener también un indicio de despido nulo por violación de derechos fundamentales.

El único objetivo de entregar la copia en plazo es que la empresa sepa que se ha iniciado la baja, que ésta sigue o que se ha producido el alta. El parte de baja no es una autorización o visto bueno ni un justificante de ausencia que pueda ser exigible. La falta de entrega de la copia de la empresa del parte de baja no es causa válida de despido disciplinario mientras que el trabajador disponga de su copia de dichos partes de baja.

Fuente: http://laboro-spain.blogspot.com.es/2015/09/plazo-entrega-parte-baja.html